El pasado 14 de julio, el SAT dio a conocer prórroga concedida al 31 de diciembre de 2022 para diversos trámites. Ello con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones.


Los trámites sujetos a prórroga son:

    Cancelación de facturas electrónicas anteriores a 2022.
    El uso de factura electrónica 3.3, ya que la versión 4.0 será a partir de 1 de enero 2023.
    Los contribuyentes de Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas desde el portal del SAT, sin necesidad de contar con la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
    Las personas físicas con Régimen Simplificado de Confianza deben contar con firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
    Se extiende prórroga a los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario, registrado o actualizado sus medios de contacto.


Con estas medidas se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas. Se busca que los procesos sean cada vez más simples para cumplir el abc institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.


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¿Sabías qué?
Los contribuyentes tenemos derecho a pagar adeudos fiscales generados por impuestos u otros conceptos en parcialidades o diferido.

Pago en parcialidades:
Implica pagos mensuales, el plazo máximo puede ser de hasta 36 meses.

Pago diferido:
Implica el pago en una sola exhibición el cual se realiza una vez finalizado el plazo elegido, el plazo máximo puede ser hasta de 12 meses.

¿Cómo?
Presentando solicitud formal ante la autoridad fiscal.

En ambos casos se debe realizar un pago inicial por el 20% del monto a diferir, además, garantizar el interés fiscal del 80% del adeudo restante.

Y también generan un interés fijo determinado por la autoridad fiscal, dependiendo del plazo y modalidad de pago elegidos.

Aplican excepciones*
Fundamento: Artículos 66 y 67 del CFF.


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