Pago de lo indebido:
El pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso o sin tener obligación de ello, ante el Fisco.


Saldo a favor:
El saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia, por ejemplo, deducciones o beneficios fiscales.

Ambas son reclamables mediante trámites de devolución.


Además, ¿Sabías qué?
Las devoluciones a que tiene derecho el contribuyente se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, aplicando el factor de actualización a las cantidades que correspondan.



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